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Condiciones Generales de Alquiler

1. OBJETO DEL CONTRATO

En virtud del presente contrato SOCIEDAD GALLEGA DE CARRETILLAS, S.A. (en lo sucesivo El ARRENDADOR), cede al ARRENDATARIO el uso de LA(S) MÁQUINA(S) cuyas características técnicas y de identificación figuran reseñadas en las Condiciones Particulares del presente contrato y en el albarán de transporte y entrega.

2. TITULARIDAD DE LA(S) MAQUINA(S) Y ACCESORIOS

2.1. LA(S) MAQUINA(S) y accesorios objeto del presente contrato son propiedad exclusiva del ARRENDADOR.

2.2. El ARRENDATARIO no podrá subarrendar, ceder ni subrogar a persona alguna, física o jurídica, en los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud del presente contrato, salvo previo consentimiento escrito del ARRENDADOR.

2.3. El ARRENDADOR podrá ceder total o parcialmente a terceros, tanto sus derechos de propiedad sobre LA(S) MÁQUINA(S) arrendados, como su posición contractual frente al ARRENDATARIO, así como los derechos de crédito de los que sea titular conforme a lo dispuesto en el presente contrato, sin necesidad de consentimiento alguno por parte del ARRENDATARIO y sus fiadores, si los hubiere. El ARRENDATARIO se obliga a suscribir cuantos documentos públicos o privados fuesen necesarios para la formalización del Contrato de Cesión a favor de terceros.

3. PRECIO, GASTOS E IMPUESTOS

3.1. El ARRENDATARIO realizará el pago del precio del arrendamiento (art.1555 del Código Civil) en los términos convenidos en las Condiciones Particulares.

3.2. El precio fijado está basado en la utilización de horas anuales contratadas conforme a las Condiciones Particulares. Los excesos de uso sobre tiempo marcado en dicho anexo serán objeto de facturación adicional en función a los precios establecidos en las Condiciones Particulares.

3.3. La renta mensual se facturará por anticipado el día 1 de cada mes, desde la fecha indicada en el Certificado de Entrega y Aceptación del material o en su defecto en el albarán de transporte y entrega o documento de naturaleza análoga.

3.4. Cualquier cantidad debida por el ARRENDATARIO devengará a favor del ARRENDADOR, previo requerimiento de pago, un interés de demora del 1% por cada mes o fracción de retraso.

3.5. Salvo pacto en contrario, los gastos de transporte del material arrendado al lugar convenido, así como los de retorno a las instalaciones del ARRENDADOR, se incluyen en el precio del arrendamiento.

3.6. Los precios del arrendamiento establecidos en este contrato no comprenden ni el IVA ni cualquier otro impuesto que sea aplicable, los cuales serán en todo momento a cargo del ARRENDATARIO.

3.7. El ARRENDATARIO no podrá reclamar ningún descuento o reducción del precio pactado por el tiempo que el material permanezca parado debido a la realización de tareas de mantenimiento, servicio o inspección.

4. DURACIÓN

4.1. La duración del presente contrato es el indicado en las Condiciones Particulares y se iniciará en la fecha de indicada en el certificado de entrega y aceptación del material o en su defecto, en el albarán de transporte y entrega.

4.2. Llegado el vencimiento del contrato, éste quedará automáticamente prorrogado por mensualidades de conformidad con lo dispuesto en el art. 1556 C.C., salvo renuncia expresa de cualquiera de las Partes comunicada con al menos quince días de antelación a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

5. FIANZA

5.1. Cuando así se especifique en Las Condiciones Particulares, el ARRENDATARIO abonará en el momento de la firma del contrato de arrendamiento, la suma que al efecto se determine en concepto de fianza. Dicha cantidad será devuelta por el ARRENDADOR a la finalización del contrato, una vez constatada la completa ejecución y cumplimiento de las condiciones del mismo. Este depósito no devengará interés alguno a favor del ARRENDATARIO.

5.2. En ningún caso el ARRENDATARIO podrá proceder a la compensación entre la fianza y las rentas u otros importes debidos.

6. ENTREGA DEL MATERIAL

6.1. LA(S) MÁQUINA(S) objeto del presente contrato se pondrán a disposición del ARRENDATARIO en el lugar designado en las Condiciones Particulares.

6.2. El ARRENDADOR no será responsable del retraso en la entrega de LA(S) MÁQUINA(S) por causas que no le sean imputables.

6.3. Entregadas LA(S) MÁQUINA(S), el ARRENDATARIO firmará el albarán de entrega, certificando así la recepción de los mismos y de la documentación que los acompaña a su entera satisfacción, así como su conformidad con su estado de funcionamiento y condiciones de uso.

7. CANCELACIÓN DEL CONTRATO

7.1. Una vez formalizado el presente contrato y tramitado el pedido de LA(S) MAQUINA/S al fabricante, el ARRENDATARIO no podrá proceder a su cancelación o modificación, salvo que presente justificación suficiente a juicio del ARRENDADOR.

7.2. EL ARRENDADOR podrá resolver el presente contrato dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su formalización sin necesidad de justificación alguna.

8. CONDICIONES DE USO

8.1. El ARRENDATARIO usará LA(S) MÁQUINA(S) con la debida diligencia (art. 1555 CC), en las funciones de carga y descarga, almacenamiento y movimientos de géneros y materiales que requiera su actividad empresarial, teniendo en cuenta en todo caso las características técnicas específicas de las mismas, muy especialmente las instrucciones de uso facilitadas por el fabricante, que serán de obligada observancia para el ARRENDATARIO, así como la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

8.2. En ningún caso LA(S) MÁQUINA(S) podrán circular por vía pública, vías o terrenos de uso común o por vías y terrenos privados de un colectivo indeterminado de usuarios, salvo que estén matriculadas.

8.3. Si LA(S) MÁQUINA(S) estuvieran matriculadas, el ARRENDATARIO deberá observar en todo caso lo establecido en la normativa sobre tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

8.4. El ARRENDATARIO utilizará LA(S) MÁQUINA(S) arrendadas en las instalaciones ubicadas en el lugar de entrega indicado en las Condiciones Particulares, no pudiendo trasladar LA(S) MAQUINA(S) arrendadas a un lugar distinto al señalado en las Condiciones Particulares, sin el consentimiento expreso del ARRENDADOR.

8.5. Si LA(S) MÁQUINA(S) arrendadas se encontrasen, sin el consentimiento expreso del ARRENDADOR, en una ubicación distinta a la dispuesta en las Condiciones Particulares del presente contrato, todos los gastos de revisión, mantenimiento o reparación que se realicen sobre las mismas, quedarán excluidos de la cobertura del presente contrato, debiendo abonar el ARRENDATARIO las facturas que por estos conceptos se generen.

9. SEGURO

9.1. Pólizas de Seguros a cargo del ARRENDADOR:

El ARRENDADOR suscribirá a su cargo los siguientes seguros, salvo EXCLUSION expresa en las Condiciones Particulares, el Seguro Obligatorio de circulación si LA(S) MAQUINA(S) están matriculadas.

El ARRENDADOR repercutirá al ARRENDATARIO toda variación en el importe de la prima debida a su índice de siniestralidad.

El ARRENDADOR, a su elección, podrá contratar asimismo un Seguro de daños que cubra, al menos, robo, incendio y destrucción total o parcial de LA(S) MÁQUINA(S) arrendadas

9.2. Pólizas de seguros a cargo del ARRENDATARIO:

El ARRENDATARIO suscribirá, salvo EXCLUSION expresa en las Condiciones Particulares, el Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación que cubra toda clase de daños personales y materiales que puedan ocasionarse como consecuencia del uso de LA(S) MÁQUINA(S) arrendadas durante la vigencia del presente contrato.

El ARRENDATARIO como usuario, es responsable de los daños personales y materiales derivados de la utilización de aquellas por parte de su personal, cualquiera que sea la relación contractual que le vincule con los mismos.

El ARRENDADOR podrá requerir al ARRENDATARIO, en cualquier momento, la exhibición de dicha póliza, así como los justificantes de pago de la prima correspondiente.

Si El ARRENDATARIO estuviese obligado a suscribir el Seguro de Daños que cubra, al menos, robo, incendio y destrucción total o parcial de LA(S) MÁQUINA(S) arrendadas, la póliza que contrate deberá contener los siguientes elementos:

a) El ARRENDADOR será designado beneficiario de cualquier indemnización que deba abonarse con cargo a la póliza.

b) El ARRENDATARIO se obliga a poner en conocimiento del ARRENDADOR cualquier contingencia relativa a la falta de renovación del seguro o impago del mismo. En tales supuestos, el ARRENDADOR podrá adoptar aquellas medidas que considere oportunas para evitar la interrupción de la vigencia del contrato de seguro. Los costes asumidos por el ARRENDADOR por tal concepto le serán reintegrados por el ARRENDATARIO.

c) El ARRENDATARIO no podrá reducir el capital asegurado ni introducir modificación alguna en los riesgos cubiertos por la póliza de seguro, sin la previa comunicación expresa y escrita por parte del ARRENDADOR.

El ARRENDATARIO deberá actuar con la debida diligencia en la tramitación del siniestro y será responsable de los perjuicios que en caso contrario puedan producirse.

En caso de siniestro parcial, si la indemnización fuera insuficiente para cubrir el coste de la reparación del objeto asegurado, el ARRENDATARIO asumirá el pago de la cantidad no cubierta por el seguro, no estando exonerado en ningún caso del pago de las cantidades que esté obligado a abonar por cualquier concepto y que tengan su vencimiento durante el tiempo de la reparación.

Si el siniestro fuese total y desapareciese el objeto del contrato, el ARRENDATARIO complementará a sus expensas la indemnización del seguro hasta cubrir la totalidad del precio de adquisición (IVA incluido) del equipo sustitutivo de similares características que figure en la factura emitida por el proveedor al ARRENDADOR. Al destruirse el equipo arrendado, el contrato se extinguirá por desaparición del objeto.

En caso de que el ARRENDADOR así se lo solicite, el ARRENDATARIO estará obligado a acreditar al ARRENDADOR la vigencia de la póliza contratada. Si el ARRENDATARIO no acreditase la vigencia de una póliza de seguro con las características mencionadas en la presente cláusula, el ARRENDADOR podrá resolver anticipadamente el presente contrato o alternativamente y a su elección, asegurar LA(S) MAQUINA(S) objeto de este contrato en nombre propio con una aseguradora de su elección, respecto a algunos o todos los riesgos asegurables y por el período que considere oportuno. En dicha póliza el ARRENDADOR aparecerá como tomador, asegurado y único beneficiario de la misma. El ARRENDATARIO se obliga de forma expresa a reintegrar al ARRENDADOR las cantidades que, en virtud de los seguros contratados, éste haya abonado a la Aseguradora. Dicho coste a satisfacer por el ARRENDATARIO será incluido en la factura correspondiente a la mensualidad en la que se produzca la suscripción de la correspondiente póliza o pólizas de seguros.

En ningún caso se entenderá que el ARRENDADOR está obligado a mantener o renovar la póliza de seguro, por lo que en el caso de que decidiera cancelarla durante la vigencia del presente contrato, deberá ponerlo en conocimiento del ARRENDATARIO por cualquier medio que deje constancia de su recepción, a fin de que proceda a la suscripción de la correspondiente póliza/s de seguro.

El ARRENDATARIO manifiesta expresamente conocer que, en caso de que el ARRENDADOR proceda a contratar la póliza de seguro según lo dispuesto en la presente cláusula, el ARRENDADOR no estará realizando ningún tipo de actividad de mediación de las previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

En todo caso, si el ARRENDATARIO no hubiese suscrito los seguros a que está obligado en virtud de lo dispuesto en el presente epígrafe, será responsable del pago de las indemnizaciones a que hubiese lugar como consecuencia de los siniestros que se produzcan, así como de aquellos no cubiertos por las pólizas que hubieren suscrito.

10. CONSERVACION DE LA(S) MÁQUINA(S)

10.1. El ARRENDATARIO conservará LA(S) MÁQUINA(S) en perfecto estado de funcionamiento, con el fin de devolverlas al finalizar el contrato de arrendamiento en el mismo estado en que le fueron entregadas, salvo el desgaste normal sufrido por el uso.

10.2. El ARRENDATARIO efectuará diariamente una revisión de los elementos básicos de LA(S) MÁQUINA(S), según se especifica en sus instrucciones de uso y comunicará de forma inmediata al ARRENDADOR cualquier incidencia o avería que pueda perjudicar su buen funcionamiento.

11. MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

11.1. El ARRENDADOR realizará directamente o a través de tercero por él designado, el mantenimiento preventivo de LA/S MAQUINA/S arrendadas, según la periodicidad aconsejada por el fabricante. Durante estas tareas, también se sustituirán, ajustarán y revisarán los elementos y partes de las mismas susceptibles de cambio o reparación como consecuencia inmediata de los desgastes debidos a su uso normal.

11.2. Serán asimismo objeto de facturación adicional las siguientes prestaciones de servicio:

  • Material y la mano de obra de mantenimiento originado por un grado excesivo de suciedad de LA(S) MAQUINA(S), debido al incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de los cuidados diarios a que se obliga en virtud del presente contrato, así como por golpes o accidentes producidos por mala utilización.
  • Todos aquellos materiales y equipos dañados por causa de un accidente, golpe o uso no previsto según las indicaciones de uso recomendado por el fabricante, así como la mano de obra y desplazamientos que pudieran derivarse de las reparaciones efectuadas
  • Horquillas sujetas a desgaste. El ARRENDADOR suministrará el primer juego de horquillas convencionales en concepto de suministro gratuito y éstas no pertenecerán al equipamiento de LA/S MÁUQINA/S en alquiler ni incluidas dentro de las prestaciones de Full Service, por lo que se exime al ARRENDADOR de cualquier consecuencia derivada del mal estado de las horquillas.
  • Los tiempos de espera hasta iniciar el servicio, no imputables al ARRENDADOR.
  • Revisiones y documentación específica relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad (ITS)
  • El importe por las horas que sobrepasen a las horas de funcionamiento establecidas en las Condiciones Particulares del contrato de arrendamiento, las cuales serán facturadas aparte a razón del precio establecido para cada máquina.
  • Energía eléctrica
  • Agua destilada y atención básica y diaria de baterías de tracción y cargadores
  • Combustible (Gasóleo, Gasolina, GLP y Gas Natural)
  • En caso de contratación de modalidad Full Service con ruedas, el cambio de estas queda establecido según los intervalos descritos en las Condiciones Particulares. Una vez se hayan realizado los cambios contemplados en el contrato, el ARRENDADOR facturará cuantos cambios de ruedas se realicen hasta la finalización del mismo

En supuestos de reparaciones de averías o desperfectos de carácter extraordinario, el ARRENDADOR elaborará un presupuesto previo de reparación que deberá ser aceptado y firmado por el ARRENDATARIO con carácter previo a la reparación.

En el caso de que la avería por mal uso suponga la parada de LA(S) MÁQUINA(S), el ARRENDATARIO no podrá exigir reducción del precio de arrendamiento ni otro equipo de sustitución gratuito.

11.3. El ARRENDADOR se compromete a atender las averías no derivadas de un mal uso, en el plazo de 48 horas a partir del aviso de la misma. El tiempo comprendido entre las 15 horas del viernes y las 8.30 horas del lunes siguiente, así como el comprendido entre las 15 horas de víspera de festivo y las 8.30 horas del día siguiente hábil, no se tendrá en cuenta.

Si fuese imposible proceder a la reparación en el plazo indicado, el ARRENDADOR cederá al ARRENDATARIO el uso de un equipo de similares características, que será devuelto tras la puesta en funcionamiento de LA(S) MÁQUINA(S) averiadas. Si no existiese disponibilidad de un equipo de similares características, por cada día de retraso en la entrega al ARRENDATARIO de LA(S) MÁQUINA(S) averiadas o de otras de sustitución, en su caso, se aplicará un descuento equivalente a la renta diaria proporcional pactada.

11.4. El ARRENDADOR se compromete a atender las averías derivadas de un mal uso, actuación negligente o manipulación de las mismas por personal no autorizado, a la mayor brevedad posible, una vez hayan sido notificadas en tiempo y forma.

11.5. Obligaciones del ARRENDATARIO:

El ARRENDATARIO autorizará al ARRENDADOR a efectuar cuantas visitas de mantenimiento y control de LA(S) MÁQUINA(S) arrendadas sean necesarias, así como aquellas precisas para efectuar las reparaciones que hubiesen sido comunicadas. De no ser así, el ARRENDATARIO será responsable directo de cualquier accidente o imprevisto que sea consecuencia del funcionamiento de LA(S) MÁQUINA(S).

Para facilitar los trabajos de mantenimiento y reparación, el ARRENDATARIO pondrá a disposición del mecánico del ARRENDADOR los medios auxiliares necesarios (tomas de corriente, agua, a ser posible de aire, equipos elevadores en caso necesario y medios de acceso adecuados), así como un lugar de trabajo adecuado.

El ARRENDATARIO tiene la obligación de poner LA(S) MAQUINA(S), objeto del contrato, a disposición del mecánico del ARRENDADOR, sin demoras, limpia(s) y en el tiempo acordado para proceder a realizar los trabajos necesarios.

11.6. Correrán a cargo del ARRENDATARIO los cuidados diarios de LA(S) MAQUINA(S), siguiendo las instrucciones del manual de mantenimiento, teniendo especialmente la obligación de vigilar que diariamente se realicen los siguientes trabajos:

  • Control de niveles de aceite. Corregir si es necesario.
  • Control del líquido de refrigeración. Corregir si es necesario.
  • Control de la presión de aire de las ruedas. Corregir si es necesario.
  • Control de la carga de la batería de arranque. Rellenar con agua destilada si es necesario.
  • Control de las funciones generales.
  • Control de la carga de la batería de tracción en LA(S) MÁQUINA(S) eléctricas. Rellenar con agua destilada si es necesario.
  • Estado visual de los elementos de elevación
  • Estado visual de los dispositivos de seguridad

Si en los controles descritos o en la utilización de LA(S) MAQUINA(S) se notasen consumos excesivos, desgaste u otros síntomas anormales, deberá informarse inmediatamente al ARRENDADOR a fin de prevenir posibles averías.

11.7. El ARRENDATARIO, se responsabiliza de forma exclusiva de los daños sufridos por LA(S) MAQUINA(S) originados por la no observación de las obligaciones expuestas en el apartado anterior, así como los producidos por golpes, uso y trato indebidos, utilización incorrecta o por personas no autorizadas, transporte o elevación de cargas superiores a las permitidas, conducción con presión incorrecta de los neumáticos u otras utilizaciones no previstas en el manual de usuario del equipo.

Los daños que se produzcan por alguna de las causas mencionadas en el párrafo anterior, serán reparados por el ARRENDADOR sin que ello afecte a la obligación del pago de las rentas por parte del ARRENDATARIO.

Los trabajos y desplazamientos necesarios para la reparación de los daños que se produzcan por las causas citadas serán objeto de facturación independiente.

11.8. El horario laboral de servicio de asistencia de SOGACSA será de lunes a jueves de 8:30 a 13:30 h y de 15:00 a 18:00 h; y los viernes de 8:00 a 16:00 h.

11.9. El ARRENDADOR no será responsable en ningún caso de los daños y perjuicios, así como del lucro cesante que la falta de disponibilidad de LA(S) MAQUINA(S) pueda causar al ARRENDATARIO o a terceros, ni de los daños que ocasionen LA(S) MAQUINA(S) a aquellos en el desarrollo de su funcionamiento.

12. DEVOLUCION DE LA(S) MÁQUINA(S)

12.1. Finalizado el arrendamiento, el ARRENDATARIO deberá entregar al ARRENDADOR LA(S) MÁQUINA(S) y sus accesorios junto con toda la documentación que le hubiese sido entregada en su día, en el lugar acordado al efecto por las Partes o, en su defecto, en el lugar en el que se hizo la entrega y en la fecha que al efecto el ARRENDADOR determine, mediante notificación al ARRENDATARIO en tal sentido con 15 días de antelación a la fecha de vencimiento del contrato.

Si el ARRENDATARIO no devolviese o no permitiese la recogida de LA/S MAQUINA/S dentro de los diez días siguientes a la finalización del presente contrato o cualquiera de sus prórrogas, deberá indemnizar al ARRENDADOR en una cantidad equivalente al doble de la renta diaria proporcional pactada, por cada día de retraso que transcurra entre la fecha de resolución y la efectiva devolución del bien arrendado. Esta indemnización se establece, igualmente, en concepto de cláusula penal expresa.

12.2. El ARRENDATARIO entregará LA(S) MÁQUINA(S) arrendadas en el mismo estado de conservación y funcionamiento en que le fueron entregados, salvo el desgaste normal sufrido por el uso, esto es:

  • No deberán presentar daños estructurales ni mecánicos. El armazón, el chasis, las planchas metálicas, los miembros estructurales, las defensas superiores, el soporte de carga trasero, los mástiles, los cilindros y los brazos de elevación no deberán presentar ninguna alteración o daño. Cada unidad deberá poder funcionar con normalidad hacia delante y hacia atrás, en las todas marchas o rangos de velocidad, y deberá poder realizar operaciones de subida, bajada y mantenimiento, conforme a las especificaciones del fabricante, con cargas no superiores a su capacidad homologada.
  • Todo accesorio equipado deberá encontrarse en buen estado de funcionamiento. Los cilindros hidráulicos no deberán estar doblados ni perforados. Los rollos de tubo y los conjuntos de entrada de tubos no deberán estar doblados ni dañados.
  • Todo el equipo de seguridad, protecciones y defensas, partes, piezas y componentes deberán encontrarse colocados y operativos, del mismo modo en que se equiparon originalmente.
  • LA(S) MAQUINA(S) deberán devolverse con todos los manuales, registros de mantenimiento, libros de registro, inspección y revisión, requisitos de funcionamiento y demás material perteneciente al ámbito del funcionamiento y mantenimiento de la máquina.
  • El radiador y el sistema de refrigeración no deberán presentar fugas, perforaciones ni agujeros, y contar con protección anticongelante para el líquido refrigerante conforme a las especificaciones del fabricante.
  • Las unidades eléctricas deberán tener baterías instaladas y encontrarse en un estado de funcionamiento adecuado y seguro, sin células inactivas, cubiertas dañadas o conectores rotos. Cuando se incluyan cargadores, éstos deberán mantener el nivel de salida eléctrica especificado por su fabricante, y carecer de cubiertas dañadas y conectores rotos.
  • Las unidades deberán contar con neumáticos en orden de marcha.
  • Los frenos deberán contener la unidad conforme a lo especificado por el fabricante, con o sin carga dentro de los límites homologados, y no deberán presentar decoloración por calor o deformaciones causadas por no liberar el freno de estacionamiento.
  • Las horas de uso reales por unidad de equipo no deberán superar las estipuladas en las Condiciones Particulares de este contrato. Toda unidad que supere este límite será objeto de una penalización por exceso, que se multiplicará por el número de horas que superen la cantidad permitida.
  • El ARRENDATARIO tiene la obligación de entregar LA(S) MÁQUINA(S) con los mismos números de serie, inclusive accesorios, según albarán de entrega.

12.3. Tras la recogida, LA(S) MÁQUINA(S) arrendadas serán revisadas exhaustivamente para su reacondicionamiento, en los talleres del ARRENDADOR.

12.4. Si la revisión de LA(S) MÁQUINA(S) entregadas por el ARRENDATARIO revelasen daños en las mismas debido a un uso indebido o negligente, se facturará adicionalmente al ARRENDATARIO el importe de las citadas revisiones, según lo indicado en el apartado 11.2 anterior.

13. RESOLUCION ANTICIPADA

Las Partes podrán resolver anticipadamente el contrato en los siguientes supuestos:

13.1. La falta de pago, incluso parcial, de un plazo de renta vencido o de cualquier otra suma adeudada por el ARRENDATARIO en virtud de lo dispuesto en el presente contrato.

13.2. El incumplimiento total o parcial de cualesquiera otras obligaciones asumidas por las Partes en virtud del presente contrato.

13.3. Extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.

13.4. El mutuo acuerdo entre las Partes.

13.5. La no contratación de los seguros por parte del Arrendatario, en los términos establecidos en el epígrafe 9 anterior.

Una vez producido el incumplimiento, la parte cumplidora podrá resolver anticipadamente el presente contrato mediante comunicación a la parte incumplidora por cualquier medio que deje constancia de su recepción, del incumplimiento en que ha incurrido, pudiendo no obstante y a su elección concederle un plazo de 7 días hábiles para que subsane dicho incumplimiento.

Resuelto anticipadamente el contrato, o transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se hubiera subsanado el incumplimiento, la parte cumplidora tendrá el derecho a la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios que la conducta negligente de la parte incumplidora le hubiese ocasionado.

14. INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Si el incumplimiento fuese imputable al ARRENDATARIO, éste estará en todo caso obligado a:

14.1. La inmediata entrega de LA(S) MAQUINA(S) al ARRENDADOR en el lugar acordado al efecto por las Partes o, en su defecto, en el lugar en que se efectuó dicha entrega y en la fecha que al efecto determine el ARRENDADOR. A tal fin, el ARRENDATARIO autoriza expresamente al ARRENDADOR para que acceda a sus dependencias o locales en los que se encuentren LA(S) MAQUINA(S) sin más trámite que la previa notificación.

LA(S) MAQUINA(S) se entregarán en los términos y condiciones que se establece en el epígrafe 12 anterior.

14.2. Abonar al ARRENDADOR las cuotas vencidas y no satisfechas, así como cualquier otra suma adeudada en virtud del presente contrato, con los intereses de demora pactados en el epígrafe 3.4 anterior.

14.3. Abonar una indemnización equivalente a la totalidad de las cuotas que se hallaren pendientes de facturar en la fecha de resolución contractual en concepto de cláusula penal expresa.

14.4. Si dilatase la entrega de LA(S) MAQUINA(S) deberá abonar asimismo al ARRENDADOR una indemnización equivalente al doble de la renta diaria proporcional pactada, por cada día de retraso que transcurra desde la fecha de resolución y la efectiva devolución de LA(S) MAQUINA(S), en concepto de cláusula penal expresa

15. DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

SOGACSA respeta y hace suyos los valores de la Declaración Universal de Derechos Humanos, las Resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo, orientadas al respeto a la dignidad del individuo, y a las Convenciones sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

En consecuencia, SOGACSA recomienda y espera que sus colaboradores, proveedores y clientes, cuenten con políticas y adopten prácticas que respeten los estándares internacionales mencionados a continuación, garantizando el respeto a los derechos humanos y sociales de las personas relacionadas con su actividad:

  • Apoyen y respeten la protección de los derechos humanos fundamentales reconocidos internacionalmente, dentro de su ámbito de influencia, asegurándose de no ser cómplices de ninguna forma de abuso o vulneración de los mismos.
  • Rechacen cualquier manifestación de acoso físico, psicológico, moral o de abuso de autoridad, o cualquier otra conducta que intimide u ofenda los derechos de las personas.
  • Mantengan un entorno en el que se trate a todos los trabajadores con dignidad y respeto, en el que no se recura a amenazas de violencia, explotación o abuso sexual, acoso verbal o psicológico o maltrato.
  • No acepten ningún tipo de discriminación de empleo u ocupación por motivos de edad, raza, color, género, religión, ascendencia nacional, orientación sexual, origen social o étnico, capacidad física, embarazo, estado de salud, opinión pública, pertenencia a sindicatos o estado civil. Y, respeten la reserva legal de contratación social de discapacitados de acuerdo a la legislación de cada país.
  • Apoyen la erradicación del trabajo infantil, no contratando a menores de edad para la realización de ningún tipo de trabajo, siendo la edad mínima de admisión de empleo no inferior a la edad de finalización de la escolarización obligatoria, según la legislación nacional. Los jóvenes no deberán realizar trabajos que puedan ser peligrosos, interfieran en su educación o sean perjudiciales para su salud o desarrollo físico, mental y social.

16. DEBER DE PRUDENCIA Y CONFIDENCIALIDAD.

El ARRENDADOR y sus profesionales están sujetos al compromiso de prudencia y confidencialidad, con las salvedades, si las hubiera, establecidas por las leyes aplicables a su relación.

El deber de confidencialidad impide al ARRENDATARIO, empleados y colaboradores externos e internos, revelar cualquier información de la que hayan tenido o puedan tener conocimiento con respecto a SOGACSA, ni usarla en su propio beneficio o de un tercero, salvo que fuera pública y notoriamente conocida en el momento de su divulgación.

En el caso de que se precise de la utilización de la marca “LINDE”, “SOGACSA” o de cualquier otro signo distintivo, el ARRENDATARIO deberá disponer de un consentimiento previo por escrito, que indique los términos de utilización y contenidos de reproducción, para no infringir en el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, y en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas-, así como un acto contrario a la competencia leal tal y como establece la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

Si la relación contemplase custodia de documentación de SOGACSA, las Partes destruirán los archivos y documentos relativos que le hayan sido encomendados trascurrido un período de 5 años, desde la fecha en que finalizó la prestación de servicios.

El ARRENDATARIO asume, toda la responsabilidad civil y administrativa de los daños y perjuicios de sus empleados y/o actividades tanto directa o indirectamente derivadas del incumplimiento de cualquier normativa.

El ARRENDATARIO se obliga a cumplir, y a hacer cumplir a sus empleados y/o colaboradores, las Regulaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como, las normas que en dicha materia el ARRENDATARIO tenga establecidas en sus centros y lugares de trabajo donde deban realizarse las entregas y/o las prestaciones de servicios por el ARRENDADOR, cuya información y/o requerimientos habrán sido facilitados previamente

17. CAMBIO DE DOMICILIO Y NOTIFICACIONES

Cualquier cambio de domicilio que pueda producirse durante la vigencia del presente contrato se comunicará por escrito de manera fehaciente a la otra parte.

Salvo en los casos en que expresamente se establezca otra cosa, las notificaciones que cada una de las Partes deba efectuar a la otra se considerarán efectivas en el momento de su recepción en la dirección que se indica en las Condiciones Particulares, y podrán realizarse mediante entrega en mano, por correo o telegrama, o por cualquier medio técnico (correo electrónico, telefax o similar) que garantice la autenticidad de la comunicación.

18. PROTECCIÓN DE DATOS

El ARRENDATARIO queda informado y presta su consentimiento para que su datos personales facilitados en la contratación de LA(S) MÁQUINA(S) objeto de este contrato, se incorporen en un fichero automatizado responsabilidad del ARRENDADOR con la finalidad de gestionar el desarrollo, ejecución y control del presente contrato, así como la oferta, publicidad y contratación de otros productos y servicios del ARRENDADOR y empresas de su grupo, y su uso con fines comerciales y en concreto para el envío de comunicaciones comerciales por cualquier vía. El ARRENDATARIO queda asimismo informado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente, mediante carta dirigida al domicilio social del ARRENDADOR. La formalización del presente contrato supone la autorización expresa del ARRENDATARIO para realizar el tratamiento señalado en párrafos anteriores. No obstante, lo anterior, si no desea que sus datos de carácter personal proporcionados sean tratados con fines comerciales, podrá oponerse informando por escrito al ARRENDADOR en su domicilio social.

19. PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

El Arrendador, en cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, solicita al Arrendatario y éste tendrá la obligación de haber entregado en la fecha de firma del presente contrato al Arrendador copia de su DNI y poder de representación en caso de haberlo, así como cualquier otra documentación que en un futuro sea legalmente exigible. En caso contrario, el Arrendatario se obliga a enviar al Arrendador la citada documentación en el plazo máximo de 2 días desde la fecha de firma el presente contrato. La falta de envío de la citada documentación en el periodo previsto será considerada por el Arrendador como incumplimiento contractual.

20. FUERO

Con renuncia expresa a su propio fuero, Las Partes se someten para dirimir cualquier diferencia entre ambas sobre la interpretación o ejecución del presente contrato a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Vigo.

21. INTEGRACIÓN

Las presentes Condiciones Generales son parte integrante del Contrato de arrendamiento suscrito entre las Partes, el cual queda así integrado por unas Condiciones Particulares, anexos y las presentes Condiciones Generales, todas ellas de obligado cumplimiento para ambas Partes. Cualquier contradicción que hubiere entre las condiciones prevalecerán las Condiciones Particulares.